SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Trabajo
reitera a la colectividad empresarial y trabajadora del país que el
viernes 1 de mayo, fecha en que se celebra el Día del Trabajo, es
laborable y el feriado se transfiere para el lunes 4 de mayo.
Atendiendo al cumplimiento de la Ley 139-97, que
establece la aplicación de los días feriados, el Ministerio informa que
la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el
martes 5 del mes de mayo.
La celebración de estas fechas, de conformidad con
lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en
todos los establecimientos a nivel nacional.
En aquellos establecimientos, que por su
naturaleza deben permanecer abiertos al público, los trabajadores deben
recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el
Código de Trabajo.
“Cuando por convención entre las partes, el
trabajador preste servicios en un día declarado legalmente no laborable,
recibirá como retribución el salario a que tiene derecho aumentado en
un ciento por ciento”, establece el artículo 205 del Código de Trabajo
de la Republica Dominicana, Ley 16-92.