El embajador dominicano en Nicaragua, Luis José González Sánchez,
sugirió hoy al Gobierno dominicano contemplar en lo inmediato la
búsqueda de mecanismos para que la sociedad dominicana y los
representantes de nuestro país en el exterior difundan el contenido de
la sentencia 168 del Tribunal Constitucional. Esa sentencia niega la
nacionalidad a los hijos de extranjeros indocumentados nacidos en el
país.
El exlegislador consideró oportuno que las instituciones públicas,
embajadas y consulados en el exterior reciban el texto de la sentencia
para que la den a conocer y no se dejen confundir “por la manipulación
de sectores interesados en que el país siga manejando el control
migratorio sin reglas definidas”.
González Sánchez, que participó activamente en la elaboración de la
nueva Constitución promulgada el 26 de enero del 2010, dijo que el tema
de la nacionalidad debe ser tratado en los centros de enseñanzas del
país para que los estudiantes dominicanos conozcan el alcance de la
referida sentencia.
“No se puede quedar una escuela pública, colegio o centro de
enseñanza, de la naturaleza que sea, sin recibir una explicación
objetiva del contenido de esa decisión”, puntualizó González Sánchez.
Manifestó que él, en lo particular, ha iniciado un proceso de contacto
con sus colegas embajadores acreditados en Nicaragua para enterarlos
sobre los beneficios que le proporciona la Sentencia a los ciudadanos
extranjeros que residen en la República Dominicana.
El expresidente de la Cámara de Diputados llamó a la Junta Central
Electoral a realizar reuniones regionales con los embajadores
dominicanos y extranjeros acreditados en el país para darle la
explicación de rigor sobre los alcances de dicha sentencia.
El embajador dominicano en Nicaragua entiende que con esta medida la
Junta Central Electoral evitaría que los organismos internacionales, las
Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que trabajan el tema de
migración u otra institución interesada, hagan uso indebido del
contenido del dictamen del Tribunal Constitucional y manipulen a la
opinión pública internacional.
Por otro lado, afirmó que contrario a los que han dicho juristas de que
esta Sentencia no favorece a los extranjeros, fundamentalmente a los
ciudadanos haitianos, la Constitución dominicana establece en el
artículo 18 numeral dos: “gozan de la nacionalidad dominicana las
personas nacidas en el territorio nacional antes de la entrada en
vigencia de la Constitución proclamada el 26 de enero del 2010”.
De igual manera, González Sánchez, consideró que también el articulo 25
numeral dos de dicha Constitución establece que los “extranjeros y
extranjeras tienen en la República Dominicana los mismos derechos y
deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que
establecen la Constitución y las leyes…”, así como la “obligación de
registrarse en el Libro de Extranjería...”
Argumentó que de igual manera la Junta Central Electoral o cualquier
otra instancia del Estado dominicano no tienen otra alternativa que
aplicar la Sentencia en virtud de lo que establece el artículo 184 de la
Constitución sobre las atribuciones del Tribunal Constitucional de ser
garante de la Carta Magna, el orden constitucional y los derechos
fundamentales de los ciudadanos.
González Sánchez consideró que la Policía Nacional, la Dirección
General de Migración y la Junta Central Electoral están obligas a darle
cumplimiento a la Sentencia para garantizar, como lo hace Nicaragua,
Honduras o Costa Rica, que ningún ciudadano que ingrese de manera ilegal
a cualesquiera de esos territorios permanezca libre y se movilice sin
ser apresado y deportado inmediatamente.
Finalmente, consideró que la República Dominicana está en todo su
derecho de aplicar su legislación migratoria de la misma manera como lo
hacen todos los países del mundo.